LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS UNIVERSIDADES
LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS UNIVERSIDADES
La planificación estratégica en las
universidades y centros de educación superior de Honduras, es una función
normativa y organizativa fundamental que se articula en varios niveles, desde
la dirección general del sistema hasta los estatutos internos de cada
institución.
A continuación, se detallan los aspectos
clave de esta planificación:
1. Definición de
estrategias y objetivos
La planificación estratégica se inserta
en las facultades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)
para organizar el nivel de educación superior. Esto implica:
● Organizar: Definir la estructura del nivel, sus fines, objetivos y estrategias,
así como aplicar el sistema normativo.
● Diseñar modelos educativos para que los centros cumplan con los
fines, objetivos y estrategias de la educación superior.
● Garantías: El establecimiento de principios, filosofía, fines, objetivos y
estrategias debe asegurar las libertades de investigación, cátedra y
organización institucional.
2. Instrumentos de
planificación a nivel de sistema
El sistema de educación superior se rige
por planes macro que deben ser revisados y actualizados periódicamente.
● Plan
Nacional de Educación: La
educación superior debe desarrollarse conforme a este plan, el cual debe
revisarse en períodos que no excedan los cinco años.
● Plan
Nacional de Desarrollo de Educación Superior: Este plan debe elaborarse periódicamente para que el nivel
responda a una teoría educativa coherente con los fines constitucionales y las
necesidades sociales.
● Plan
Nacional de Desarrollo (Sector Educación): El Consejo Nacional de Educación propone a la secretaría
correspondiente el capítulo del Sector Educación para el Plan Nacional de
Desarrollo.
3. Planificación a nivel institucional (Centros de Educación Superior)
Cada centro de educación superior, ya sea
público o privado, tiene la obligación legal de incorporar la planificación en
su estructura interna. Según el Artículo 66 del Reglamento General, el
Estatuto de cada centro debe contener obligatoriamente disposiciones sobre:
● Planificación: Incluyendo planes a plazo y programación.
● Evaluación: Órganos y mecanismos de evaluación institucional.
● Requisitos
de creación: Para la creación de nuevos
centros estatales, se debe presentar un estudio que justifique las carreras y
planes de acuerdo con las necesidades prioritarias del país y el uso racional
de los recursos.
4. Instancias responsables
El proceso de planificación estratégica
involucra a diversos órganos:
● Consejo de
Educación Superior: Dicta las políticas de
la educación superior y aprueba periódicamente el Plan de Desarrollo del nivel.
● Consejo
Técnico Consultivo: Elabora los
anteproyectos del Plan de Desarrollo en consulta con los centros, basándose en
documentos preliminares de la Dirección de Educación Superior.
● Dirección
de Educación Superior: Actúa como
órgano ejecutivo y propone la creación y organización de centros, asegurando
que se integren en un sistema homogéneo.
Gestión institucional en educación superior
La gestión institucional en
la educación superior de Honduras es una competencia exclusiva de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que actúa como el ente rector
encargado de organizar, dirigir y desarrollar este nivel educativo. Esta
gestión se despliega a través de diversos órganos y normativas que aseguran el
funcionamiento tanto del sistema en su conjunto como de cada centro
individualmente.
1. Dimensiones de la
gestión según la normativa
La gestión institucional se
define a través de tres funciones fundamentales ejecutadas por la UNAH:
● Implica definir la estructura del
nivel, precisar sus fines, objetivos y estrategias, y aplicar el sistema
normativo para administrar sus componentes.
● Consiste en señalar la programación y
calidad de la educación, determinando las atribuciones de los órganos y
ejerciendo facultades de supervisión y sanción.
● Desarrollar: Se enfoca en el
crecimiento cuantitativo y cualitativo mediante el diseño de un modelo
educativo que responda a las necesidades sociales y fines constitucionales.
2. El Estatuto como
instrumento de gestión interna
Cada centro de educación
superior (público o privado) debe gestionar su operatividad mediante un estatuto
aprobado por el Consejo de Educación Superior. Este documento debe contener
obligatoriamente:
● Estructura organizativa Definición de órganos de
dirección, administración, cargos jerárquicos y procedimientos de selección.
● Planificación y evaluación Disposiciones sobre planes
a largo plazo, programación y, fundamentalmente, órganos y mecanismos de evaluación
institucional.
● Gestión de recursos Normas sobre el
patrimonio, administración financiera, control interno y régimen del personal
docente (ingreso, estabilidad y contratación).
3. Órganos responsables de
la gestión del sistema
La gestión macro del
sistema de educación superior se articula a través de cuatro órganos
principales:
● Consejo de Educación Superior (CES): Es el órgano de dirección
y decisión. Dicta las políticas de educación superior, aprueba la
creación de centros y carreras, y fija los criterios para evaluar la excelencia
académica.
● Consejo Técnico Consultivo (CTC): Actúa como órgano asesor y
de consulta. Dictamina sobre asuntos académicos, creación o cierre de carreras
y propone reformas reglamentarias.
● Dirección de Educación Superior (DES): Es el órgano ejecutivo
de las resoluciones del Consejo. Funciona como enlace con los centros y
supervisa que estos se integren en un sistema homogéneo.
● Claustro Pleno: Actúa como la máxima
instancia de consulta y conoce los recursos de apelación contra las
resoluciones del Consejo.
4. Gestión de la calidad y
requisitos de funcionamiento
Para una gestión
institucional efectiva, los centros deben garantizar niveles de calidad no
inferiores a los del nivel superior. La gestión administrativa para la creación
de nuevos centros estatales o públicos exige acreditar:
● Un estudio económico-financiero que
justifique las fuentes de financiamiento.
● Un inventario de instalaciones físicas mínimas
y personal docente con grados académicos válidos.
● La articulación de la docencia, la investigación y
la extensión como elementos esenciales del proceso educativo.
BIBLIOGRAFÍA
Congreso Nacional de Honduras. (1989). Ley de Educación Superior (Decreto No. 142-89). Tegucigalpa: Diario Oficial "La Gaceta" No. 25,961 del 17 de octubre de 1989.
Consejo de Educación Superior. (1989). Reglamento General de la Ley de Educación Superior.
Tegucigalpa: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Aprobado el 14
de diciembre de 1989.
Consejo de Educación Superior. (1992). Normas Académicas de la Educación Superior. Tegucigalpa: Diario Oficial "La Gaceta" No. 26,911 del 3 de diciembre de 1992. Aprobadas originalmente el 6 de noviembre de 1992.
Dirección de Educación Superior. (1994). Ley de Educación Superior, Reglamento General de la
Ley y Normas Académicas del Nivel de Educación Superior. Tegucigalpa,
Honduras: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Edición actualizada
a cargo de la Dra. Norma Martín de Reyes.
Asamblea Nacional Constituyente. (1982). Constitución de la República de Honduras.
(Específicamente el Artículo 160 sobre la autonomía y exclusividad de la UNAH
en la educación superior).
Congreso Nacional de Honduras. (1957). Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (Decreto No. 170). Tegucigalpa.
Junta Militar de Gobierno. (1978). Ley de Universidades Particulares (Decreto No. 577).
Tegucigalpa.

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