LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS UNIVERSIDADES

 LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN LAS UNIVERSIDADES

La planificación estratégica en las universidades y centros de educación superior de Honduras, es una función normativa y organizativa fundamental que se articula en varios niveles, desde la dirección general del sistema hasta los estatutos internos de cada institución.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta planificación:

1. Definición de estrategias y objetivos

La planificación estratégica se inserta en las facultades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) para organizar el nivel de educación superior. Esto implica:

 Organizar: Definir la estructura del nivel, sus fines, objetivos y estrategias, así como aplicar el sistema normativo.

●  Diseñar modelos educativos para que los centros cumplan con los fines, objetivos y estrategias de la educación superior.

 Garantías: El establecimiento de principios, filosofía, fines, objetivos y estrategias debe asegurar las libertades de investigación, cátedra y organización institucional.


2. Instrumentos de planificación a nivel de sistema

El sistema de educación superior se rige por planes macro que deben ser revisados y actualizados periódicamente.

 Plan Nacional de Educación: La educación superior debe desarrollarse conforme a este plan, el cual debe revisarse en períodos que no excedan los cinco años.

   Plan Nacional de Desarrollo de Educación Superior: Este plan debe elaborarse periódicamente para que el nivel responda a una teoría educativa coherente con los fines constitucionales y las necesidades sociales.

 Plan Nacional de Desarrollo (Sector Educación): El Consejo Nacional de Educación propone a la secretaría correspondiente el capítulo del Sector Educación para el Plan Nacional de Desarrollo.


3. Planificación a nivel institucional (Centros de Educación Superior)

Cada centro de educación superior, ya sea público o privado, tiene la obligación legal de incorporar la planificación en su estructura interna. Según el Artículo 66 del Reglamento General, el Estatuto de cada centro debe contener obligatoriamente disposiciones sobre:

 Planificación: Incluyendo planes a plazo y programación.

 Evaluación: Órganos y mecanismos de evaluación institucional.

  Requisitos de creación: Para la creación de nuevos centros estatales, se debe presentar un estudio que justifique las carreras y planes de acuerdo con las necesidades prioritarias del país y el uso racional de los recursos.


4. Instancias responsables

El proceso de planificación estratégica involucra a diversos órganos:

Consejo de Educación Superior: Dicta las políticas de la educación superior y aprueba periódicamente el Plan de Desarrollo del nivel.

 Consejo Técnico Consultivo: Elabora los anteproyectos del Plan de Desarrollo en consulta con los centros, basándose en documentos preliminares de la Dirección de Educación Superior.

Dirección de Educación Superior: Actúa como órgano ejecutivo y propone la creación y organización de centros, asegurando que se integren en un sistema homogéneo.


Gestión institucional en educación superior

La gestión institucional en la educación superior de Honduras es una competencia exclusiva de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), que actúa como el ente rector encargado de organizar, dirigir y desarrollar este nivel educativo. Esta gestión se despliega a través de diversos órganos y normativas que aseguran el funcionamiento tanto del sistema en su conjunto como de cada centro individualmente.

1. Dimensiones de la gestión según la normativa

La gestión institucional se define a través de tres funciones fundamentales ejecutadas por la UNAH:

●  Implica definir la estructura del nivel, precisar sus fines, objetivos y estrategias, y aplicar el sistema normativo para administrar sus componentes.

●  Consiste en señalar la programación y calidad de la educación, determinando las atribuciones de los órganos y ejerciendo facultades de supervisión y sanción.

 Desarrollar: Se enfoca en el crecimiento cuantitativo y cualitativo mediante el diseño de un modelo educativo que responda a las necesidades sociales y fines constitucionales.


2. El Estatuto como instrumento de gestión interna

Cada centro de educación superior (público o privado) debe gestionar su operatividad mediante un estatuto aprobado por el Consejo de Educación Superior. Este documento debe contener obligatoriamente:

 Estructura organizativa Definición de órganos de dirección, administración, cargos jerárquicos y procedimientos de selección.

 Planificación y evaluación Disposiciones sobre planes a largo plazo, programación y, fundamentalmente, órganos y mecanismos de evaluación institucional.

 Gestión de recursos Normas sobre el patrimonio, administración financiera, control interno y régimen del personal docente (ingreso, estabilidad y contratación).


3. Órganos responsables de la gestión del sistema

La gestión macro del sistema de educación superior se articula a través de cuatro órganos principales:

 Consejo de Educación Superior (CES): Es el órgano de dirección y decisión. Dicta las políticas de educación superior, aprueba la creación de centros y carreras, y fija los criterios para evaluar la excelencia académica.

 Consejo Técnico Consultivo (CTC): Actúa como órgano asesor y de consulta. Dictamina sobre asuntos académicos, creación o cierre de carreras y propone reformas reglamentarias.

 Dirección de Educación Superior (DES): Es el órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo. Funciona como enlace con los centros y supervisa que estos se integren en un sistema homogéneo.

Claustro Pleno: Actúa como la máxima instancia de consulta y conoce los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo.


4. Gestión de la calidad y requisitos de funcionamiento

Para una gestión institucional efectiva, los centros deben garantizar niveles de calidad no inferiores a los del nivel superior. La gestión administrativa para la creación de nuevos centros estatales o públicos exige acreditar:

 Un estudio económico-financiero que justifique las fuentes de financiamiento.

 Un inventario de instalaciones físicas mínimas y personal docente con grados académicos válidos.

 La articulación de la docencia, la investigación y la extensión como elementos esenciales del proceso educativo.



BIBLIOGRAFÍA

 Congreso Nacional de Honduras. (1989). Ley de Educación Superior (Decreto No. 142-89). Tegucigalpa: Diario Oficial "La Gaceta" No. 25,961 del 17 de octubre de 1989.

Consejo de Educación Superior. (1989). Reglamento General de la Ley de Educación Superior. Tegucigalpa: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Aprobado el 14 de diciembre de 1989.

Consejo de Educación Superior. (1992). Normas Académicas de la Educación Superior. Tegucigalpa: Diario Oficial "La Gaceta" No. 26,911 del 3 de diciembre de 1992. Aprobadas originalmente el 6 de noviembre de 1992.

Dirección de Educación Superior. (1994). Ley de Educación Superior, Reglamento General de la Ley y Normas Académicas del Nivel de Educación Superior. Tegucigalpa, Honduras: Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Edición actualizada a cargo de la Dra. Norma Martín de Reyes.

Asamblea Nacional Constituyente. (1982). Constitución de la República de Honduras. (Específicamente el Artículo 160 sobre la autonomía y exclusividad de la UNAH en la educación superior).

Congreso Nacional de Honduras. (1957). Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Decreto No. 170). Tegucigalpa.

Junta Militar de Gobierno. (1978). Ley de Universidades Particulares (Decreto No. 577). Tegucigalpa.

 


 

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